• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción que ejercita una Comunidad de Propietarios por los malos olores y humos de un tubo de evacuación y solicita la declaración de ilegalidad por las molestias y riesgos de incendio. La demanda no especifica adecuadamente la acción ejercida que se desestima porque no se ha probado la responsabilidad de las demandadas en las molestias alegadas. Se confirma la decisión de la sentencia recurrida que concluyó que la comunidad no había demostrado la ilegalidad del tubo, que había estado instalado durante más de 25 años, y que las molestias provenían principalmente de un restaurante vecino, no de la guardería. Y con independencia de la legalidad o ilegalidad de la conducción de evacuación, sea desde una perspectiva civil -falta de autorización de la comunidad de propietarios- o administrativa -vulneración de normas de esa naturaleza o inexistencia de las licencias o autorizaciones exigibles-, la pretensión actora siempre contaría con el insalvable óbice de que se trata de un elemento consolidado en la arquitectura del edificio por razón de la inexistencia de oposición por parte de los vecinos, quienes de forma unánime han consentido su existencia durante más de 15 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1732/2023
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la pretensión declarativa del dominio sobre fincas rústicas que figuran en el catastro a nombre del causante de los demandantes. En apelación el tribunal considera que no basta el título hereditario para acreditar el dominio de los herederos, sino que es precisa la prueba cumplida de que los bienes cuyo dominio pretenden, pertenecían al causante, bien en base a un hecho o acto de adquisición originaria del dominio, bien por usucapión o bien en base a la presunción dominical en favor del titular derivada de la inscripción registral de los inmuebles. El catastro no determina propiedades, ni se trata de un registro dirigido a reconocer o proteger situaciones jurídico privadas; la constancia en los libros catastrales no tiene eficacia en el orden civil para acreditar el dominio sobre las parcelas de que se trate, sin que pase de constituir un simple indicio. El pago de tributos que gravan la propiedad es un hecho nuevo, en cualquier caso constituye u mero indicio no determinante del dominio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 238/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del arquitecto por defectos en la ejecución de obras en un local destinado a clínica de fisioterapia. El arquitecto asumió las funciones de dirección de obra y dirección de la ejecución material, algo habitual en este tipo de obras menores de reforma de un local. Ambas direcciones las lleva el mismo arquitecto dado que la promotora contrató al arquitecto para ocuparse de todas las cuestiones técnicas, administrativas y de efectiva ejecución material de la obra de reforma del local a fin de que éste resultase apto para las funciones de clínica de fisioterapia. La responsabilidad por los defectos constructivos es del arquitecto que no se opuso a las modificaciones realizadas por la promotora, quien compró materiales no acordes con el proyecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4052/2020
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la donataria entendía que el canon fijado por contrato retribuye la ocupación de la finca y, como tal, constituye un fruto civil, por lo que solicita su percepción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La Sala declara que las obligaciones que figuran a cargo de los cedentes derivan del propio aprovechamiento y de su régimen jurídico, pues difícilmente cabe la explotación de los manantiales, si se impide el acceso a ellos o no se comprenden las obras de mantenimiento, al tiempo que la obligación de no realizar ni permitir a terceros actividades que pudieran afectar al aprovechamiento resulta de lo establecido en el art. 28.1 LM. El deber de abonar los impuestos o arbitrios que graven el dominio de la finca deriva del régimen de propiedad y discurre al margen del aprovechamiento cedido. La pacífica posesión del perímetro minero deviene de la autorización del aprovechamiento dentro del polígono delimitado por la Administración. El canon se paga por el aprovechamiento que implica la ocupación del perímetro de explotación fijado por la Administración. Aunque se pueda disentir de la interpretación de la audiencia, no se puede sostener que es arbitraria, ilógica o irracional, máxime además cuando en supuestos de duda la regla interpretativa conduce, en los contratos a título gratuito, a la menor transmisión de derechos e intereses, y que la intención, evidenciada por actos anteriores y posteriores, prevalece sobre la literalidad de un contrato. Se desestima la casación. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 605/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude por phishing. Responsabilidad de la entidad bancaria que no ha demostrado que el actor incurriera en negligencia grave al facilitar sus credenciales de acceso. Las circunstancias del caso, incluyendo la suplantación de identidad a través de SMS y llamadas telefónicas, no permitieron al demandante sospechar de un posible fraude. Se articula una estratagema y escenario bien construidos para inducir al usuario a una equivocación en la que era fácil caer si no se disponía de conocimientos avanzados, El proveedor del servicio de pago tiene la carga de la prueba sobre la autorización de las operaciones de pago, y no se ha acreditado que el actor actuara de manera fraudulenta o negligente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ADRIAN CAMARA DEL RIO
  • Nº Recurso: 1213/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por una entidad financiera demandante, al apreciar falta de legitimación activa debido a la insuficiente acreditación de la cesión de créditos. En el recurso de apelación se argumenta que la documentación presentada, aunque no incluía testimonio notarial, era suficiente para demostrar la cesión del crédito, ya que se aportó un certificado emitido por la entidad cedente que confirmaba la cesión de derechos derivados de un contrato de crédito. El tribunal de apelación concluye que la falta de testimonio notarial no desvirtúa la validez de la cesión, dado que la legislación no exige formalidades específicas para su eficacia. Por lo tanto, se estima que la entidad financiera demandante tiene legitimación activa para reclamar el importe adeudado. Al estimar el motivo de recurso, el tribunal de apelación acuerda la remisión de las actuaciones al órgano judicial a quo, a fin de que resuelva, con pleno respeto de las garantías procesales de ambas partes, el resto de cuestiones que fueron objeto de controversia en el ámbito del procedimiento en primera instancia, con posibilidad de apelación (segunda instancia) respecto de las mismas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima la demanda que presenta la parte actora en representación de su hija, autorizando el cambio del segundo apellido de la menor. En el recurso se argumenta que se ha infringido la Ley del Registro Civil, alegando que el apellido propuesto no corresponde a la forma en que se reconoce a la menor y que la situación de hecho no ha sido creada por la interesada. La Audiencia considera correcta la valoración de la prueba realizada y que se ha demostrado que la menor es conocida socialmente con el apellido que justifica el cambio solicitado. La situación de hecho relativa al apellido no es creada por la menor, sino que continúa una situación muy anterior a su existencia que es congruente con el hecho de que así es conocida tanto en su ámbito social como familiar, - una especie de posesión de estado -, siendo irrelevante el hecho de que sea poco utilizado dado que es frecuente que a la gente se la identifique por aquel apellido digamos más clarificador/individualizador frente a otros que pueden ser compartidos por más población.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: TANIA MARIA CHICO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de primera instancia que había estimado parcialmente la demanda presentada, condenando a la demandada al pago de una cantidad, se estima el recurso parcialmente, reduciendo dicha suma. La reclamación se dirige por el otro comunero, frente a la demandada y copropietaria, relación independiente a la existente entre la demandada y el comprador de la vivienda, o entre aquélla y la inmobiliaria, el concierto entre todas los implicados no puede presumirse. La reclamación se fundamenta en un acuerdo y la recurrente insiste en la violencia e intimidación como causa de la firma del mismo, y en un eventual engaño. El tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no se ha demostrado la violencia o intimidación alegada por la demandada, y que la falta de respuesta al burofax no implica aceptación de la obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 5701/2021
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda a los administradores de una sociedad limitada, por deudas sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió la parte actora y la Audiencia estimó el recurso, condenando a los administradores. Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala desestimó los recursos. En el presente caso no se discute que el administrador recurrente incumplió el deber de promover oportunamente la disolución social ( art. 365 LSC) ante la concurrencia de esta causa de disolución consistente en la pérdida patrimonial grave [ art. 363.1.e) LSC], y no se ha destruido la presunción iuris tantum (art. 367.2 LSC) de que son posteriores a la causa de disolución por pérdidas. En el recurso extraordinario por infracción procesal se establece que no se han infringido las normas de carga de la prueba , y que la valoración probatoria no ha sido ilógica ni irracional. Se trata en este caso de un contrato de obras, contrato de ejecución continuada o una relación duradera, los efectos restitutorios de las prestaciones operan ex nunc,esto es, en el momento de ejercicio de la acción resolutoria (el 10 de enero de 2011), y no ex tunc,de manera retroactiva a la fecha de celebración del contrato (el 27 de octubre de 2009).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 874/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal reitera la posibilidad de presentar la demanda frente a los ignorados ocupantes, puesto que cuando se desconoce su identidad así debe admitirse por derivarse de lo dispuesto en el art. 437 LEC que no exige los nombres y apellidos de los demandados y ha sido reconocido por el Tribunal Supremo. Se concreta el concepto y se resumen los requisitos de la acción de precario, habiendo alegado el demandado que mantiene relación contractual con el propietario, pero no se ha acreditado, y por tanto, la ocupación es gratuita y sin título que la justifique lo que constituye una situación de precario que cesa por voluntad del propietario y se manifiesta, como en este caso, con la presentación de la demanda.

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